QUE ES I.A.E.S.T.E.

Es una organización internacional independiente, cuyas siglas corresponden a su denominación oficial (en inglés): International Association for the Exchange of Students for Technical Experience.
Fue fundada en Enero de 1948 en el Imperial College de Londres y en la actualidad agrupa a 64 países de todo el mundo. Está reconocida como organismo consultor por diferentes agencias de la ONU y ha realizado más de 200.000 intercambios desde su fundación.
Su fin es el intercambio de estudiantes universitarios que deseen obtener experiencia técnica en el extranjero, referida a sus estudios en el más amplio sentido.
Tal como aparece recogido en los Estatutos de IAESTE-INTERNACIONAL, somos una organización no gubernamental, independiente y apolítica fundada en 1948. Ese año, un grupo de estudiantes europeos se reúne y decide poner en marcha una nueva asociación que se plantea como objetivo fundamental

"Ofrecer a los estudiantes universitarios la posibilidad de adquirir experiencia técnica relacionada con sus estudios mediante la realización de prácticas en instituciones y empresas extranjeras."

EL COMITÉ ESPAÑOL

Es uno de los miembros mas antiguos de la asociación. Fue fundado en 1951 por algunas Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería y en la actualidad agrupa a 51 centros de enseñanza técnica en toda España. Su presupuesto está cubierto por aportaciones de Universidades y estudiantes.

I.A.E.S.T.E. ASTURIAS

A pesar de que no es muy conocido entre nuestros estudiantes, el comité local de IAESTE en Asturias lleva funcionando ya muchos años. La primera referencia que aparece en las Actas de IAESTE España es del 7 de Octubre de 1971, y como asistente D. Carlos Bertrand Bertrand. La sede se encuentra en la Asociación de Alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Oviedo.

QUÉ HACEMOS

IAESTE tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes que cursan carreras científicas y técnicas la posibilidad de realizar prácticas en empresas e instituciones extranjeras durante el tiempo que dura su formación en la Universidad. El alumno puede obtener, conforme a los nuevos planes de estudio, hasta doce créditos de libre elección basándose en actividades realizadas en las empresas, siempre y cuando la actividad esté académicamente dirigida por un profesor, reconocido por el Centro y controlado mediante la presentación de una memoria realizada por el alumno.
Para conseguir este objetivo, IAESTE dedica la mayor parte de su esfuerzo a conseguir prácticas en empresas e instituciones españolas que puedan ser intercambiadas en régimen de reciprocidad con los Comités extranjeros miembros de IAESTE.
Las prácticas de IAESTE tienen una duración media de 8-12 semanas y se inician entre los meses de Junio a Diciembre. Los gastos de seguros y transporte desde el país de origen, así como una cuota de tramitación de la práctica, corren a cargo del estudiante.
EL INTERCAMBIO

El comité recibe, a través de los Centros docentes a él inscritos, ofertas de becas de prácticas para estudiantes extranjeros que serán intercambiadas en régimen de reciprocidad por otras de otros países miembros de IAESTE. Las así obtenidas se distribuyen entre los Centros, según su aportación de plazas, para su aprovechamiento por estudiantes españoles.
En lo que respecta a las plazas españolas intercambiadas, las empresas recibirán una propuesta de candidato extranjero para su aprobación.

SEGUROS, IMPUESTOS, LEGISLACIÓN LABORAL

Los estudiantes en régimen de intercambio de IAESTE realizan prácticas de carácter académico, no laboral, por lo que no será preciso el alta en la Seguridad Social.
Todos los becarios vienen cubiertos por un seguro internacional de accidentes, enfermedad, repatriación, no teniendo que cubrir la empresa estos riesgos.

Con carácter general, la situación en la que se encuentran los estudiantes extranjeros beneficiarios de los acuerdos de intercambio y formación llevados a cabo por la asociación I.A.E.S.T.E., y en especial el tratamiento fiscal aplicable a sus ingresos, requiere una aclaración previa sobre su situación legal. La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece, en su artículo 29, número 1, lo siguiente:

Art. 29 Uno. Con relación a lo establecido en el artículo anterior, las Universidades aprobarán sus planes de estudio, (...) y los trabajos o prácticas que deban realizar los estudiantes. (...)

Por otra parte, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Universitaria establece, en su artículo 7, número 1, lo siguiente:

Art. 7 Uno. La participación de una empresa en un programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. (...)

Por lo tanto, y de la lectura conjunta de ambas disposiciones legales, resulta evidente que los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros, en el marco del intercambio patrocinado por la asociación I.A.E.S.T.E., no tienen su origen en una relación contractual de tipo laboral.
Establecido el origen no laboral de los mencionados ingresos, es necesario determinar el tipo de gravamen específico aplicable a los mismos, dentro del régimen general de retenciones aplicables a todos los ingresos que establece la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, la determinación del tipo de gravamen aplicable a los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros resulta establecida con precisión por su nacionalidad, ya que su situación varía en función de si el Estado de origen del estudiante extranjero posee o no un Convenio de Doble Imposición firmado con España, y en el caso de ser así, de las disposiciones establecidas en el mismo sobre la materia.
Por tanto, el tipo de gravamen aplicable a los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros es determinado de una de las dos formas siguientes:

1º) En el caso de estudiantes extranjeros cuyos Estados de origen no posean un Convenio de Doble Imposición firmado con España, es de aplicación el régimen general establecido en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º) En el caso de estudiantes cuyos Estados de origen posean un Convenio de Doble Imposición firmado con España, es de aplicación el régimen establecido por los mismos.

De tener alguna duda en estos temas, les rogamos se pongan en contacto con la Secretaría General de IAESTE España.

Para mas información de IAESTE Asturias:
C/ Independencia 13---33004
Oviedo-Asturias-España
Tlf: 985104263
Fax: 985104242



ORDEN DE ELECCIÓN DE BECA EN MINAS OVIEDO

El orden de elección entre los alumnos, una vez ya se tengan las becas en el centro, es el siguiente:

1. Delegado
2. Subdelegado
3. Colaboradores
4. Los alumnos, que obtuvieron beca, ordenados por las puntuaciones de las mismas, de mayor a menor.
5. Alumnos que no consiguieron beca, pero que trabajaron, según queda reflejado en la hoja de trabajo, su orden será a sorteo.
6. Demás alumnos, mediante la realización de un sorteo.


Si quieres ver la lista de centros miembros de IAESTE pincha el siguiente enlace: