RESOLUCION de 22 de diciembre de 2006, del Servicio Público de Empleo,
por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del
empleo, destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas que
realicen obras y servicios de interés general y social en el año 2007, así
como las bases reguladoras de las mismas.
Antecedentes de hecho
El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, traspasa a la Administración
del Principado de Asturias, con efectos del 1 de enero de 2001, la gestión de
las políticas de empleo que en nuestro ámbito territorial venía realizando el
Instituto Nacional de Empleo, entre ellas el programa de fomento del empleo en
el ámbito de la colaboración con entidades e instituciones sin ánimo de lucro,
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos,
otros órganos del Principado de Asturias y universidades, mediante la
contratación de personas desempleadas para la prestación de servicios o
ejecución de obras de interés general y social.
Este programa es coherente con la estrategia europea para la promoción
del empleo.
Asimismo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de
2006, se ha autorizado expediente de gasto por importe de dos millones ciento
setenta y seis mil euros (2.176.000,00 euros) con cargo a las aplicaciones
presupuest a r i a s 8501-322A-401.001, 8501-322A-411.000, 8501-322A-441.000,
8501-322A-451.001 y 8501-322A-481.017 de los Presupuestos Generales del
Principado de Asturias para 2007, para financiar la convocatoria de subvenciones
para la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y
servicios de interés general y social.
Fundamentos de derecho
La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y
del Consejo de Gobierno; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la
Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de
julio, del Servicio Público de Empleo; así como la Ley 2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, todas
ellas en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar
la presente Resolución.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y
que son de aplicación,
R E S U E L V O
Primero.—Aprobar las bases,
que se incorporan como anexo, reguladoras de la convocatoria pública de la
concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas para la
realización de obras y servicios de interés general y social.
Segundo.—Convocar con cargo a
las aplicaciones 8501-322A-401.001, 8501-322A-411.000, 8501-322A-441.000,
8501-322A-451.001 y 8501-322A-481.017 del presupuesto de gastos de la
Administración del Principado de Asturias para 2007 subvenciones para la
contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios
de interés general y social, y ordenar la publicación de la presente resolución
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.—La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de
Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias; y en el artículo 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los
interesados pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 22 de diciembre de 2006.—El Presidente del Servicio Público de
Empleo.—21.093.
BASES DE CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES
SIN FIN DE LUCRO, DESTINADAS A LA CONTRATACION DE PERSONAS
DESEMPLEADASQUEREALICEN SERVICIOS Y OBRAS DE INTERES GENERAL Y SOCIAL
Primera.—Finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de
subvenciones públicas para el fomento del empleo en el ámbito de la colaboración
con instituciones sin fin de lucro, órganos de la Administración General del
Estado y sus organismos autónomos, otros órganos de la Administración del
Principado de Asturias y universidades, mediante la contratación de personas
desempleadas para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés
general y social.
Segunda.—Entidades beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin fin de
lucro, organismos autónomos y entidades dependientes de la Administración del
Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica propia, la Universidad
de Oviedo y los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos
autónomos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad del Principado de
Asturias.
Las entidades beneficiarias deberán tener la capacidad técnica y de
gestión suficiente para la ejecución del proyecto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 71/1992,
de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de
subvenciones, los organismos autónomos y entidades dependientes de la
Administración del Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica
propia y los órganos de la Administración del Estado beneficiarios de estas
subvenciones quedan exonerados de la obligación formal de acreditar encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
Tercera.—Proyectos subvencionables: definición y requisitos.
3.1 Definición:
Proyectos de prestación de servicios o ejecución de obras de interés
general y social de competencia de la entidad beneficiaria que se ejecuten en
régimen de administración directa.
3.2 Requisitos:
Que supongan la contratación de personas desempleadas inscritas en las
Oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
La duración de los proyectos no superará los 9 meses desde la fecha de
inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberán iniciar dentro del ejercicio
en que se conceda la subvención.
El plazo de ejecución o de prestación de las obras y servicios
finalizará no mas tarde del 30 de junio del año siguiente al que se concedió la
subvención.
Cuarta.—Destino de la subvención. Límites.
4.1 La subvención se destinará a la financiación de los costes
salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos en estas
bases, sean contratados para la prestación de servicios y ejecución de obras de
interés general y social.
4.2 La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades
beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores
contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del
módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad
Social del trabajador contratado.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la
jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
4.3 Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los
trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una
vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente
en el año 2007, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por
importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la
cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así
como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos
por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad
Social 10 y 11.
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos
veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el
año 2007, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por
importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la
cuantía prevista en Convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así
como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos
por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad
Social 5 al 9, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres
veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el
año 2007, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por
importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la
cuantía prevista en Convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así
como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos
por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad
Social 4 al 1, ambos inclusive.
En ningún caso serán subvencionables los incentivos salariales, dietas,
costes de locomoción, horas extras, paga de vacaciones no realizadas y las
indemnizaciones y complementos de los costes realizados como consecuencia de la
actividad laboral.
Quinta.—Solicitudes y documentación.
Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones
establecidas en las presentes bases deberán presentar la siguiente documentación
que surtirá efectos de solicitud de subvención:
5.1 Documentación:
• Solicitud dirigida al Servicio Público de Empleo del Principado de
Asturias, en modelo normalizado (anexo I). Los interesados pueden obtener este
modelo en soporte electrónico solicitándolo a la dirección: interlab@princast.es.
• Fotocopia compulsada del DNI de la persona que en nombre y
representación de la entidad solicita la subvención, así como mandato o poder de
representación para actuar en nombre y representación de la entidad.
• Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución
de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la ausencia de fin de
lucro, en los supuestos que la solicitante sea unan entidad de tal naturaleza.
• Memoria descriptiva de las acciones a realizar, que contenga los
siguientes aspectos:
— Denominación, descripción y localización de la obra o servicio.
— Presupuesto detallado de los costes de la obra o servicio, aportación
de la entidad solicitante y subvención que se solicita.
— Duración de la obra o servicio.
— Perfil de las personas desempleadas a contratar.
El modelo de proyecto-memoria se encuentra a disposición de los
interesados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo y solicitándolo a la
dirección: interlab@princast.es.
Al proyecto-memoria se unirá toda aquella documentación que el
solicitante considere oportuna para acreditar la información contenida en el
mismo.
• Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a
los siguientes extremos: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por
deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las
concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las
subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
• Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, en su caso.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se
acompañase la documentación exigida, el Servicio Público de Empleo requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
considerará desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Servicio Público de Empleo podrá requerir en todo momento la
documentación original o información complementaria que se considere necesaria
para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta
convocatoria.
5.2 Lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes junto con la documentación requerida, podrán presentarse
a través del Registro de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General
del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios regulados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias de la convocatoria anual.
Sexta.—Criterios de selección.
Las solicitudes admitidas serán valoradas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Los proyectos de mayor interés general y social.
En relación con la actividad a desarrollar:
— Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a
colectivos desfavorecidos y sus familias: 6 puntos.
— Actividades vinculadas a la conservación del patrimonio
histórico-artístico y actividades culturales: 6 puntos.
— Actividades relacionadas con la protección del medio ambiente: 6
puntos.
La puntuación máxima a asignar en este apartado será de 6 puntos.
En relación con las personas desempleadas a contratar:
— Jóvenes (menores de 30 años): Hasta 8 puntos.
— Mujeres: Hasta 8 puntos.
— Colectivos con especiales dificultades (personas con discapacidad,
mayores de 45 años, desempleados de larga duración): Hasta 8 puntos.
La puntuación máxima a asignar en este apartado será de 8 puntos y para
su asignación se tendrá en cuenta la proporción que representan las personas a
contratar pertenecientes a los colectivos citados respecto al total de personas
que trabajarán en el proyecto.
b) Mayor nivel de inserción laboral.
Los proyectos con compromiso de un mayor nivel de inserción laboral a la
finalización del proyecto, bien mediante incorporación directa de los
trabajadores a la entidad beneficiaria al finalizar el proyecto o cualquier otra
fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el Servicio Público
de Empleo: Hasta 6 puntos.
El grado de cumplimiento de lo establecido en este apartado se tendrá en
cuenta, en su caso, para la valoración de los proyectos de las entidades que
concurran a convocatorias posteriores. El incumplimiento total o parcial del
compromiso de inserción laboral que hubiera adquirido, en su caso, la entidad
solicitante en la convocatoria correspondiente al año 2006, se valorará
negativamente en la convocatoria del año 2007, descontando de la valoración de
los nuevos proyectos los mismos puntos que le fueron asignados en la valoración
del proyecto por este concepto en el caso de incumplimiento total, o la parte
proporcional de los mismos en caso de incumplimiento parcial.
En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a los proyectos que
obtengan mayor puntuación en el criterio que se refiere a las personas a
contratar; de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con
el criterio que se refiere a la actividad a desarrollar y a continuación con el
criterio referido al nivel de inserción laboral.
La valoración de solicitudes se realizará a la vista de la información
contenida en el proyecto memoria y de la documentación que la entidad presente
para acreditar dicha información.
No se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos que no alcancen
un mínimo de 10 puntos.
Séptima.—Procedimiento de concesión.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el
Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Público de Empleo, al que
corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
La concesión o denegación de las subvenciones corresponderá al
Presidente del Servicio Público de Empleo, a propuesta de una Comisión de
Valoración que tendrá la siguiente composición:
— Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo o
persona en quien delegue.
— 2 vocales designados entre personas adscritas al Servicio Público de
Empleo, uno de los cuales actuará como secretario.
La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la
subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el
cumplimiento de las mismas.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses
contados a partir de la recepción de la solicitud y de la documentación exigida
en el Servicio Público de Empleo. Transcurrido el mismo sin haberse dictado
resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de
conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Octava.—Incompatibilidad y concurrencia de ayudas.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con
cualesquiera otras ayudas o subvenciones para fomento del empleo, excepto las
desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social,
establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la
Administración General del Estado.
Novena.—Obligaciones de los beneficiarios.
9.1 De carácter general:
• Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Cumplir la resolución administrativa en los términos previstos en la
misma.
• Comunicar cualquier variación que se produzca en relación con el
proyecto subvencionado.
• Comunicar al Servicio Público de Empleo la percepción, en su caso, de
otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier
Administración o ente público.
• Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano
concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad
económico-financiera de la Administración de la comunidad autónoma.
• Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las
subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención
General, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección
y control de la Unión Europea, así como facilitar toda la información que sea
requerida por los mismos.
• Identificar a efectos de difusión pública las acciones subvencionadas
conforme a la normativa a las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
y hacer constar en toda información o publicidad que están subvencionadas por el
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. La identificación y
señalización de estas acciones se ajustará al modelo que disponga el Servicio
Público de Empleo.
• Las entidades beneficiarias de ayudas en el marco de la presente
convocatoria por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total
del proyecto o actividad subvencionada, autorizan de forma gratuita y por una
sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio
del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias,
S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva,
de las actividades objeto de subvención.
9.2 Obligaciones específicas:
Para la contratación de las personas desempleadas que realicen la
prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social, la
entidad beneficiaria deberá solicitar de la Oficina del Servicio Público de
Empleo correspondiente las personas desempleadas necesarias con una antelación
mínima de quince días a la puesta en marcha de la actividad, mediante ofertas de
empleo de carácter genérico, salvo causas excepcionales, motivadas por la propia
naturaleza del proyecto, en que la entidad colaboradora podrá realizar
directamente la contratación de personas desempleadas, previa autorización del
Servicio Público de Empleo.
Las ofertas de empleo constituyen el instrumento básico para que el
acceso al trabajo se haga en condiciones de igualdad de oportunidades, por lo
que su formulación no contendrá elementos que puedan servir de base para
cualquier tipo de discriminación.
La Oficina del Servicio Público de Empleo hará la
preselección de los candidatos teniendo en cuenta las especificaciones del
proyecto subvencionado, los criterios que establezca el Plan Nacional de Acción
para el Empleo, y los criterios generales de selección siguientes, dando
preferencia, en todo caso, a las personas en situación de desempleo de larga
duración:
— Adecuación al puesto de trabajo y necesidad de adquirir experiencia
profesional en la ocupación para la que va a ser contratado, con el fin de
completar un itinerario de cualificación profesional.
— Personas con discapacidad.
— Mujeres.
Realizada la preselección, la Oficina del Servicio Público de Empleo
presentará ante la entidad beneficiaria, si es posible, hasta cinco candidatos
por puesto de trabajo. Asimismo en el supuesto de baja de alguna de las personas
contratadas con anterioridad a la finalización del contrato se sustituirá por
otra persona desempleada, previa solicitud a la correspondiente Oficina del
Servicio Público de Empleo.
Décima.—Pago.
El abono de la subvención se realizará en la forma siguiente:
• El Principado de Asturias abonará la subvención concedida previa
presentación de la siguiente documentación:
certificación de pagos realizados, acompañada de originales o fotocopias
compulsadas de las nóminas abonadas y los boletines de cotización a la seguridad
social TC correspondientes a las personas desempleadas que hayan intervenido en
la actuación, así como certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser
deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y
exigibles por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.
• El Principado de Asturias podrá abonar pagos parciales (apartados 2 y
3 del artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el
Régimen general de concesión de subvenciones, en redacción dada por el Decreto
14/2000, de 10 de febrero), que consistirán en el pago fraccionado del importe
total de la subvención, previa justificación y siempre que el objeto de la
subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o
aprovechamiento separado.
Todo ello en las condiciones y con los requisitos establecidos en estas
bases.
• El Principado de Asturias podrá abonar, en concepto de anticipo a
justificar, hasta el 100% de la subvención concedida, para lo cual la entidad
beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud del anticipo,
certificaciones acreditativas del inicio de las obras o servicios objeto de la
subvención, de la contratación de las personas desempleadas necesarias para la
realización de los mismos y de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda
del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles por parte
de la entidad beneficiaria de la subvención. Será de aplicación la normativa
propia del Principado de Asturias referente a la forma de garantizar por los
beneficiarios de subvenciones los anticipos de pago sobre las mismas, y
específicamente lo previsto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, debiendo, a
estos efectos, los beneficiarios de estas subvenciones, prestar las garantías en
forma de aval de entidades financieras o de sociedades de garantía recíproca.
• En todo caso, la documentación necesaria para efectuar el abono de la
subvención, ya sea como anticipo a justificar o en firme, deberá presentarse en
el Servicio Público de Empleo antes del 5 de diciembre del año en que se otorgó
la subvención. En el caso de no presentarse en plazo toda la documentación
señalada en los apartados anteriores, o si de su contenido se desprende el
incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, la resolución de
concesión será revocada en la forma y plazo que se establece en estas bases.
Undécima.—Seguimiento y control.
Al comenzar la ejecución de las obras o servicios aprobados, la entidad
beneficiaria en el plazo máximo de quince días comunicará el inicio de la obra o
servicio al Servicio Público de Empleo y los datos identificativos de los
trabajadores contratados. La entidad beneficiaria en el plazo de dos meses desde
la finalización de la acción subvencionada deberá presentar ante el Servicio
Público de Empleo la siguiente documentación:
• Certificación de pago final acompañada de originales o fotocopias
compulsadas de las nóminas abonadas y los boletines de cotización a la seguridad
social TC correspondientes a las personas desempleadas que hayan intervenido en
la actuación.
• Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, con
especial referencia a los resultados obtenidos en el ámbito del empleo.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de
la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el Servicio Público de
Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así
como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a
disposición del Servicio Público de Empleo para comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de
aplicación.
Duodécima.—Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que
en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y
objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
• La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros
órganos de la Administración de la comunidad autónoma o por otras
administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
Decimotercera.—Límite máximo de las subvenciones.
El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los
importes consignados en las aplicaciones presupuestarias que determine la
convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se
aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación
vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes
subvenciones a las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de que la suma del importe de los proyectos presentados
que hayan obtenido una valoración de al menos 10 puntos supere el límite de la
consignación presupuestaria, se prorratearán en función de dicho límite y de los
puntos obtenidos por cada uno de ellos, obteniéndose así las cuantías
individualizadas; debiendo, en este caso, instarse a los beneficiarios para que
puedan reformular sus solicitudes y ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.—Revocacion y reintegro.
Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro
definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular
cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será
adoptada por el Presidente del Servicio Público de Empleo, previa instrucción
del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad
beneficiaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derechos público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo
establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido fue aprobado por
Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución
total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente,
se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los
mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la
subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades
reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con
arreglo a la normativa vigente.
Decimoquinta.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta
materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.—Derechos de las personas desempleadas que participen en
los proyectos subvencionados.
Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar con la
participación en los proyectos subvencionados, las personas desempleadas
contratadas con cargo a estas subvenciones podrán tener derecho a las siguientes
ayudas:
• Ayuda para cuidados de menores: por gastos efectivos y justificados de
guardería, comedor escolar o cuidado en el domicilio de menores a su cargo hasta
12 años inclusive.
• Ayuda para cuidados de mayores dependientes: gastos efectivos y
justificados por el cuidado de mayores de 70 años o personas con una
discapacidad de al menos el 75%, hasta 2 grado de parentesco.
El importe máximo de cada una de las ayudas anteriores será de 10 euros
por cada día de participación en los proyectos y persona dependiente del
solicitante.
La solicitud y concesión de estas ayudas se realizará conforme a las
bases reguladoras y convocatoria que con este objeto realice el Servicio Público
de Empleo en el año 2007.
Decimoséptima.—Cesión de datos.
La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de
la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la
subvención concedida en su caso, que a efectos de estadística, evaluación y
seguimiento, se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
Decimoctava.—Régimen supletorio
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de
octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 9-11-1992); en la Orden de Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 30-12-1997) por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas
en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e
instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la
realización de obras y servicios de interés general y social; en la Orden
TAS/2435/2004, de 20 de julio (BOE de 22-7-2004) por la que se excepcionan
determinados programas públicos en relación con la utilización del contrato de
inserción y se modifica la Orden de 19-12-1997 antes citada; en la Orden
TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico
establecido en la Ley General de Subvenciones las normas reguladoras de
subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los
ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1-4-2005) y en
el Estatuto de los Trabajadores.
Decimonovena.—Disposición final.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Anexo (Véase en formato PDF) |