BOPA Nº 74 - Sábado, 29 de marzo de 2003
 
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Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 
   

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

 
 
 

RESOLUCION de 21 de febrero de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años en el Principado de Asturias

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé en su artículo 52.3 que las Administraciones Educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria e indica que dichas pruebas valorarán las capacidades generales propias de la Educación Básica.

La Educación Secundaria para personas adultas se fundamenta con carácter supletorio en la Orden de 17 de noviembre de 1993 (BOE de 25), por la que se define el currículo de las enseñanzas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria por parte de las personas adultas, la Orden de 7 de julio de 1994 (BOE del 13), que regula la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas y la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 19 de julio de 1994 (BOE de 11 de agosto), por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en que se estructura el currículo de las mismas.

El Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero (BOE del 16), define las condiciones básicas por las que deben regirse las pruebas previstas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para las personas mayores de 18 años, señalando en su disposición final segunda que las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto.

Por todo lo expuesto, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura desarrollar el referido Real Decreto, regulando las normas de organización de las citadas pruebas en el Principado de Asturias, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno

RESUELVO

Artículo 1.— Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular la organización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado de Educación Secundaria para las personas adultas en el Principado de Asturias.

Artículo 2.— Requisitos de participación.

Podrán concurrir a estas pruebas aquellas personas que hayan cumplido 18 años o los cumplan antes de concluir el plazo de matrícula correspondiente.

Artículo 3.— Convocatoria y matrícula.

1.— Las pruebas tendrán dos convocatorias anuales que se realizarán en los,meses de junio y diciembre.

2.— Para cada convocatoria se formalizará la correspondiente matrícula en los Centros de Educación de Personas Adultas. Entre el 1 y el 15 de mayo para la convocatoria de junio y entre el 1 y el 15 de noviembre para la convocatoria de diciembre.

3.— Los aspirantes presentarán sus solicitudes de matrícula en un único centro de Educación de Personas Adultas en el modelo que se incorpora como Anexo I a la presente resolución. Junto con la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y la documentación correspondiente que figura en el Anexo I.

4.— Los aspirantes con minusvalías físicas que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para su realización, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud y adjuntarán el correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía.

5.— La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional determinará en cada convocatoria las sedes de los Tribunales, el lugar de realización de las pruebas, las fechas y horarios de las mismas, así como el material necesario. Dicha información se hará pública, al menos diez días antes de su realización, en los tablones de anuncios de la Viceconsejería, en los Centros de Educación de Personas Adultas y en el portal Educastur. (http://www.educastur.princast.es).

Artículo 4.— Estructura de la prueba.

1.— Las pruebas tendrán por objeto valorar las capacidades correspondientes a los objetivos generales propios de la Educación Secundaria Obligatoria. Para su elaboración se tomarán como referencia los contenidos establecidos con carácter básico para la educación secundaria de personas adultas, con el fin de adaptarlas a las características de las personas a quienes van destinadas.

2.— La prueba versará sobre las áreas y materias incluidas en los siguientes grupos:

1º.— Grupo Lingüístico. Comprenderá ejercicios de cada una de las siguientes áreas o materias:

—Lengua Castellana y Literatura.

—Lengua Extranjera.

2º.— Grupo Científico-Tecnológico. Comprenderá ejercicios de cada una de las siguientes áreas o materias:

—Matemáticas.

—Ciencias Naturales.

—Tecnología.

3º.— Grupo de Ciencias Sociales. Comprenderá ejercicios de cada una de las siguientes áreas o materias:

—Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

—El mundo del trabajo y la economía.

—Manifestaciones Artísticas y Artesanales.

3.— La prueba será común para todos los aspirantes y constará de tres partes, una por cada uno de los grupos establecidos en el punto anterior, siendo la duración de cada uno de ellos de dos horas como máximo.

4.— La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional elaborará las pruebas y los criterios de evaluación y calificación de las mismas, y tomará las medidas necesarias para que los Tribunales faciliten su realización a los participantes con minusvalías físicas debidamente acreditadas según lo expuesto en el artículo 3.4.

Artículo 5.— Tribunales.

1.— Para aplicar y evaluar las pruebas a que se refiere la presente resolución se constituirán Tribunales compuestos por miembros del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente de Centros de Educación de Personas Adultas.

2.— Cada Tribunal estará compuesto por un presidente y al menos tres vocales, de los cuales actuará de Secretario el de menor edad. Entre los miembros del Tribunal deberá haber al menos un profesor especialista de cada uno de los grupos establecido en el artículo 4.2.

3.— Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, una vez realizadas las inscripciones, y se establecerán en función del número de aspirantes y de las sedes que se determinen.

Artículo 6.— Calificaciones y actas de evaluación.

1.— La calificación será global para cada uno de los grupos establecidos en el artículo 4.2. y se expresará en los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente.

2.— Las personas que aprueben los tres grupos habrán superado la prueba, por lo que cumplirán los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Secundaria.

3.— En el caso de no haber superado los tres grupos, los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones de los grupos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.

4.— Calificadas las pruebas, el Tribunal cumplimentará las Actas de Evaluación conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente resolución.

5.— Las Actas de Evaluación quedarán archivadas en los Centros de Educación de Personas Adultas, que se determinen como sedes de los Tribunales, debiendo remitir éstos una copia de las mismas a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional.

6.— Los ejercicios realizados por las personas participantes en las pruebas quedarán archivados en los Centros sedes de los Tribunales, durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

7.— Finalizado el proceso de evaluación el Tribunal cumplimentará la ficha de datos estadísticos según Anexo VI de la presente resolución y la remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional.

Artículo 7.— Certificaciones.

1.— El Secretario del Tribunal, con el Visto Bueno del Presidente, expedirá una certificación a todos los aspirantes que cumplan los requisitos para la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria, según el modelo que se inserta como Anexo IV.

2.— Asimismo a todos los aspirantes que hayan aprobado alguno de los grupos de materias se les expedirá certificación, que acredite el grupo o grupos aprobados y las calificaciones obtenidas, para ser tenidas en cuenta en futuras convocatorias, según el modelo que se inserta comoAnexo V.

Artículo 8.— Reclamaciones contra calificaciones.

1.— Los resultados de las pruebas deberán ser publicados en los tablones de anuncios de los Centros de Educación de Personas Adultas sedes de los Tribunales.

2.— En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados se podrá presentar en la sede del Tribunal, reclamación escrita ante el Presidente del Tribunal. Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal, reunido en sesión extraordinaria. El Presidente del Tribunal notificará por escrito en un plazo máximo de seis días hábiles a partir de la finalización del período de reclamación, la ratificación razonada o modificación de los resultados obtenidos.

3.— De persistir la disconformidad con la calificación podrá solicitarse, a través de la Secretaría del Centro de Personas Adultas sede del Tribunal y en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del Tribunal, que se eleve la reclamación a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. El Centro remitirá la reclamación presentada acompañada del examen realizado por el reclamante y de un informe del Tribunal donde se justifiquen las puntuaciones otorgadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido.

Artículo 9.— Convalidaciones.

1.— A aquellas personas que habiendo cursado 4º de Educación Secundaria Obligatoria no hubieran obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria y se matriculen para la realización de la prueba, se les convalidarán los grupos de materias correspondientes, según el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo II de la presente resolución, para lo cual deberán presentar la correspondiente certificación académica de las áreas y materias superadas, en el momento de formalizar la matrícula.

2.— Asimismo, a las personas adultas que hayan superado los cuatro módulos de algún Campo de Conocimiento de la Educación Secundaria para personas adultas, se le convalidará el grupo de materias correspondiente, según el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo II de la presente resolución, para lo cual deberán presentar una certificación académica de los Campos de Conocimiento superados en el momento de formalizar la matrícula.

3.— Aquellos aspirantes que posean grupos de materias superados a través de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria, podrán conservar las valoraciones positivas obtenidas para sucesivas convocatorias, para lo que deberán presentar la correspondiente certificación académica en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 10.— Titulación.

1.— Concluido el proceso de calificación y de acuerdo con el Acta de Calificación elaborada por los Tribunales, los Directores de los Centros de Educación de Personas Adultas sede de los Tribunales, propondrán para la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria a aquellas personas que hayan superado la prueba. Dicha propuesta, debidamente formalizada, será remitida al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional.

2.— Una vez expedidos losTítulos de Graduado en Educación Secundaria se remitirán a los Centros de referencia, quienes lo comunicarán a los interesados para que procedan a retirarlos.

3.— En el libro de registro del Centro se hará constar los datos de expedición y entrega de los Títulos de Graduado en Educación Secundaria que se hayan tramitado como consecuencia de la realización de las pruebas a que se refiere esta resolución.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución del contenido de la presente resolución.

Segunda.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de febrero de 2003.— El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.— 3.944.

Anexos (Véase en formato PDF)

 
 
 
  
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