RESOLUCION de 21 de febrero de 2003, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se regula la prueba para la obtención del
Título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años en
el Principado de Asturias
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, prevé en su artículo 52.3 que las
Administraciones Educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan,
organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años
puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria e
indica que dichas pruebas valorarán las capacidades generales propias de la
Educación Básica.
La Educación Secundaria para personas adultas se fundamenta
con carácter supletorio en la Orden de 17 de noviembre de 1993 (BOE de 25), por
la que se define el currículo de las enseñanzas para la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria por parte de las personas adultas, la Orden de
7 de julio de 1994 (BOE del 13), que regula la implantación de las enseñanzas de
Educación Secundaria para las personas adultas y la Resolución de la Secretaría
de Estado de Educación de 19 de julio de 1994 (BOE de 11 de agosto), por la que
se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y
criterios de evaluación para cada uno de los módulos en que se estructura el
currículo de las mismas.
El Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero (BOE del 16),
define las condiciones básicas por las que deben regirse las pruebas previstas
para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para las
personas mayores de 18 años, señalando en su disposición final segunda que las
autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán en el ámbito
de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el
desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto.
Por todo lo expuesto, corresponde a la Consejería de
Educación y Cultura desarrollar el referido Real Decreto, regulando las normas
de organización de las citadas pruebas en el Principado de Asturias, por lo que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de
julio del Presidente y del Consejo de Gobierno
RESUELVO
Artículo 1.— Objeto.
La presente resolución tiene por objeto regular la
organización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado de
Educación Secundaria para las personas adultas en el Principado de Asturias.
Artículo 2.— Requisitos de participación.
Podrán concurrir a estas pruebas aquellas personas que hayan
cumplido 18 años o los cumplan antes de concluir el plazo de matrícula
correspondiente.
Artículo 3.— Convocatoria y matrícula.
1.— Las pruebas tendrán dos convocatorias anuales que se
realizarán en los,meses de junio y diciembre.
2.— Para cada convocatoria se formalizará la correspondiente
matrícula en los Centros de Educación de Personas Adultas. Entre el 1 y el 15 de
mayo para la convocatoria de junio y entre el 1 y el 15 de noviembre para la
convocatoria de diciembre.
3.— Los aspirantes presentarán sus solicitudes de matrícula
en un único centro de Educación de Personas Adultas en el modelo que se
incorpora como Anexo I a la presente resolución. Junto con la solicitud se
acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y la documentación
correspondiente que figura en el Anexo I.
4.— Los aspirantes con minusvalías físicas que precisen algún
tipo de adaptación posible de tiempo y medios para su realización, deberán
formular la correspondiente petición concreta en la solicitud y adjuntarán el
correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía.
5.— La Dirección General de Ordenación Académica y Formación
Profesional determinará en cada convocatoria las sedes de los Tribunales, el
lugar de realización de las pruebas, las fechas y horarios de las mismas, así
como el material necesario. Dicha información se hará pública, al menos diez
días antes de su realización, en los tablones de anuncios de la Viceconsejería,
en los Centros de Educación de Personas Adultas y en el portal Educastur. (http://www.educastur.princast.es).
Artículo 4.— Estructura de la prueba.
1.— Las pruebas tendrán por objeto valorar las capacidades
correspondientes a los objetivos generales propios de la Educación Secundaria
Obligatoria. Para su elaboración se tomarán como referencia los contenidos
establecidos con carácter básico para la educación secundaria de personas
adultas, con el fin de adaptarlas a las características de las personas a
quienes van destinadas.
2.— La prueba versará sobre las áreas y materias incluidas en
los siguientes grupos:
1º.— Grupo Lingüístico. Comprenderá ejercicios de cada una
de las siguientes áreas o materias:
—Lengua Castellana y Literatura.
—Lengua Extranjera.
2º.— Grupo Científico-Tecnológico. Comprenderá ejercicios
de cada una de las siguientes áreas o materias:
—Matemáticas.
—Ciencias Naturales.
—Tecnología.
3º.— Grupo de Ciencias Sociales. Comprenderá ejercicios de
cada una de las siguientes áreas o materias:
—Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
—El mundo del trabajo y la economía.
—Manifestaciones Artísticas y Artesanales.
3.— La prueba será común para todos los aspirantes y constará
de tres partes, una por cada uno de los grupos establecidos en el punto
anterior, siendo la duración de cada uno de ellos de dos horas como máximo.
4.— La Dirección General de Ordenación Académica y Formación
Profesional elaborará las pruebas y los criterios de evaluación y calificación
de las mismas, y tomará las medidas necesarias para que los Tribunales faciliten
su realización a los participantes con minusvalías físicas debidamente
acreditadas según lo expuesto en el artículo 3.4.
Artículo 5.— Tribunales.
1.— Para aplicar y evaluar las pruebas a que se refiere la
presente resolución se constituirán Tribunales compuestos por miembros del
cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente de Centros de
Educación de Personas Adultas.
2.— Cada Tribunal estará compuesto por un presidente y al
menos tres vocales, de los cuales actuará de Secretario el de menor edad. Entre
los miembros del Tribunal deberá haber al menos un profesor especialista de cada
uno de los grupos establecido en el artículo 4.2.
3.— Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General
de Ordenación Académica y Formación Profesional, una vez realizadas las
inscripciones, y se establecerán en función del número de aspirantes y de las
sedes que se determinen.
Artículo 6.— Calificaciones y actas de evaluación.
1.— La calificación será global para cada uno de los grupos
establecidos en el artículo 4.2. y se expresará en los términos de insuficiente,
suficiente, bien, notable y sobresaliente.
2.— Las personas que aprueben los tres grupos habrán superado
la prueba, por lo que cumplirán los requisitos para la obtención del Título de
Graduado en Secundaria.
3.— En el caso de no haber superado los tres grupos, los
candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones de los
grupos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
4.— Calificadas las pruebas, el Tribunal cumplimentará las
Actas de Evaluación conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente
resolución.
5.— Las Actas de Evaluación quedarán archivadas en los
Centros de Educación de Personas Adultas, que se determinen como sedes de los
Tribunales, debiendo remitir éstos una copia de las mismas a la Dirección
General de Ordenación Académica y Formación Profesional.
6.— Los ejercicios realizados por las personas participantes
en las pruebas quedarán archivados en los Centros sedes de los Tribunales,
durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de
reclamación.
7.— Finalizado el proceso de evaluación el Tribunal
cumplimentará la ficha de datos estadísticos según Anexo VI de la presente
resolución y la remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica y
Formación Profesional.
Artículo 7.— Certificaciones.
1.— El Secretario del Tribunal, con el Visto Bueno del
Presidente, expedirá una certificación a todos los aspirantes que cumplan los
requisitos para la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria,
según el modelo que se inserta como Anexo IV.
2.— Asimismo a todos los aspirantes que hayan aprobado alguno
de los grupos de materias se les expedirá certificación, que acredite el grupo o
grupos aprobados y las calificaciones obtenidas, para ser tenidas en cuenta en
futuras convocatorias, según el modelo que se inserta comoAnexo V.
Artículo 8.— Reclamaciones contra calificaciones.
1.— Los resultados de las pruebas deberán ser publicados en
los tablones de anuncios de los Centros de Educación de Personas Adultas sedes
de los Tribunales.
2.— En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de
los resultados se podrá presentar en la sede del Tribunal, reclamación escrita
ante el Presidente del Tribunal. Las reclamaciones serán resueltas por el
Tribunal, reunido en sesión extraordinaria. El Presidente del Tribunal
notificará por escrito en un plazo máximo de seis días hábiles a partir de la
finalización del período de reclamación, la ratificación razonada o modificación
de los resultados obtenidos.
3.— De persistir la disconformidad con la calificación podrá
solicitarse, a través de la Secretaría del Centro de Personas Adultas sede del
Tribunal y en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del Tribunal,
que se eleve la reclamación a la Dirección General de Ordenación Académica y
Formación Profesional. El Centro remitirá la reclamación presentada acompañada
del examen realizado por el reclamante y de un informe del Tribunal donde se
justifiquen las puntuaciones otorgadas de acuerdo con los criterios de
evaluación y calificación que se hubieran establecido.
Artículo 9.— Convalidaciones.
1.— A aquellas personas que habiendo cursado 4º de Educación
Secundaria Obligatoria no hubieran obtenido el Título de Graduado en Educación
Secundaria y se matriculen para la realización de la prueba, se les convalidarán
los grupos de materias correspondientes, según el cuadro de equivalencias que
figura en el Anexo II de la presente resolución, para lo cual deberán presentar
la correspondiente certificación académica de las áreas y materias superadas, en
el momento de formalizar la matrícula.
2.— Asimismo, a las personas adultas que hayan superado los
cuatro módulos de algún Campo de Conocimiento de la Educación Secundaria para
personas adultas, se le convalidará el grupo de materias correspondiente, según
el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo II de la presente resolución,
para lo cual deberán presentar una certificación académica de los Campos de
Conocimiento superados en el momento de formalizar la matrícula.
3.— Aquellos aspirantes que posean grupos de materias
superados a través de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria, podrán conservar las valoraciones positivas obtenidas para
sucesivas convocatorias, para lo que deberán presentar la correspondiente
certificación académica en el momento de formalizar la matrícula.
Artículo 10.— Titulación.
1.— Concluido el proceso de calificación y de acuerdo con el
Acta de Calificación elaborada por los Tribunales, los Directores de los Centros
de Educación de Personas Adultas sede de los Tribunales, propondrán para la
expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria a aquellas personas
que hayan superado la prueba. Dicha propuesta, debidamente formalizada, será
remitida al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de
Ordenación Académica y Formación Profesional.
2.— Una vez expedidos losTítulos de Graduado en Educación
Secundaria se remitirán a los Centros de referencia, quienes lo comunicarán a
los interesados para que procedan a retirarlos.
3.— En el libro de registro del Centro se hará constar los
datos de expedición y entrega de los Títulos de Graduado en Educación Secundaria
que se hayan tramitado como consecuencia de la realización de las pruebas a que
se refiere esta resolución.
Disposiciones finales
Primera.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación
Académica y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para
la ejecución del contenido de la presente resolución.
Segunda.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 6 de febrero de 2003.— El Consejero de Educación
y Cultura, Javier Fernández Vallina.— 3.944.
Anexos (Véase en formato PDF)